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Dictamen por enajenación de acciones: paga ISR sobre tu ganancia real, no sobre el monto total

Cuando vendes o adquieres acciones, dictaminar la operación con un Contador Público Inscrito puede sustituir la retención sobre el precio bruto por un impuesto calculado sobre la utilidad verdadera. El resultado: menos impuesto provisional, más liquidez y certeza jurídica para tu transacción.

Andrade Rodríguez y Asociados Asesoría fiscal & corporativa Lectura: 9 min

¿Vas a vender acciones de tu empresa? Sin dictamen, el ISR puede calcularse sobre todo el precio de venta —no sobre lo que realmente ganaste.

Para una persona física, la retención general es del 20% sobre el monto total de la operación. Para un residente en el extranjero, 25% sobre el bruto, sin deducción alguna. Dictaminar la operación cambia por completo esa ecuación.

El punto de partida

Vender acciones es enajenar bienes (y eso detona ISR)

Las acciones representan las partes alícuotas en que se divide el capital social de una sociedad anónima y acreditan la calidad y los derechos de socio (artículos 111 y 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Cuando esas acciones cambian de manos —por compraventa, aportación a capital o una reestructura— estamos ante una enajenación de bienes en términos del artículo 14, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Ese acto genera la obligación de determinar la ganancia y enterar el Impuesto sobre la Renta correspondiente. La buena noticia: la ley contempla una vía legítima para que ese impuesto se calcule sobre tu utilidad real y no sobre cifras infladas.

El beneficio central

Dictaminar la operación: del impuesto sobre el bruto al impuesto sobre la ganancia

La opción más poderosa que ofrece el marco fiscal mexicano en estas operaciones es dictaminar la enajenación a través de un Contador Público Inscrito (CPI) ante el SAT. Al hacerlo, la base del impuesto deja de ser el precio total de venta y pasa a ser la ganancia neta real (precio de venta menos costo fiscal de las acciones).

Sustento normativo

El artículo 215 del Reglamento de la LISR permite a las personas físicas aplicar una retención menor al 20% general cuando la operación se dictamina. Para residentes en el extranjero, el artículo 161, sexto párrafo de la LISR y el 284 del RLISR habilitan calcular el impuesto sobre la ganancia neta —con la tarifa del artículo 152— en lugar del 25% sobre el monto bruto.

El impacto en pesos y centavos

Veámoslo con un ejemplo: una venta de acciones con precio de $1,000,000 y un costo fiscal de $700,000, es decir, una ganancia real de $300,000.

Persona física residente
Sin dictamen · 20% sobre el bruto$200,000
Con dictamen · sobre la gananciase calcula s/ $300,000
Mucho menorpago provisional protegido
Residente en el extranjero
Sin dictamen · 25% sobre el bruto$250,000
Con dictamen · 35% sobre la ganancia$105,000
$145,000de diferencia en el ejemplo

Para verlo completo, así se comporta la operación según el tipo de contribuyente:

ConceptoPersona moral
(régimen general)
Persona física
(sin dictamen)
Persona física
(con dictamen)
Residente extranjero
(sin dictamen)
Residente extranjero
(con dictamen)
Precio de venta$1,000,000$1,000,000$1,000,000$1,000,000$1,000,000
Costo fiscal$700,000No deducible$700,000No deducible$700,000
Base gravable$300,000$1,000,000$300,000$1,000,000$300,000
Tasa aplicable30% (anual)20% (bruto)Tarifa art. 152 s/ ganancia25% (bruto)35% s/ ganancia
Impuesto / retención$90,000$200,000sobre la ganancia*$250,000$105,000

*En la persona física con dictamen, el pago provisional se calcula sobre la ganancia real ($300,000) con la tarifa del artículo 152, muy por debajo de los $200,000 de retención sobre el monto bruto. Cifras ilustrativas; el resultado depende de cada caso.

¿A quién aplica?

Quién obtiene el ingreso define el tratamiento

La ley distingue el tratamiento del ISR según la naturaleza de quien vende. El dictamen aporta su mayor beneficio a las personas físicas y a los residentes en el extranjero, donde la regla general grava el monto bruto.

Persona moral residente

Acumula la ganancia de la venta a su base del ejercicio y paga el ISR anual (30%). Ya tributa sobre la utilidad, por lo que el dictamen incide menos en su base.

Persona física residente

Sin dictamen, retención del 20% sobre el monto total. Con dictamen, el impuesto provisional se calcula sobre la ganancia real: el cambio más relevante para el vendedor individual.

Residente en el extranjero

Existe fuente de riqueza en México si la emisora es residente aquí. Sin dictamen, 25% sobre el bruto; con dictamen, 35% sobre la ganancia neta, designando representante en el país.

El cálculo correcto

El costo promedio por acción (artículo 22 de la LISR)

La precisión del beneficio depende de determinar bien el costo promedio por acción. El artículo 22 de la LISR establece cómo calcular el Monto Original Ajustado (MOA), que pondera la historia fiscal de la emisora durante tu periodo de tenencia.

Costo promedio por acción = Monto Original Ajustado (MOA) ÷ Total de acciones del contribuyente

El MOA se integra con adiciones y sustracciones actualizadas por inflación:

  • ± Costo comprobado de adquisiciónCosto original de tus acciones, actualizado desde el mes de compra hasta el mes de la venta.
  • ± Diferencia de saldos de CUFINSe compara la CUFIN a la fecha de venta contra la de adquisición: si creció, suma; si bajó, resta (en proporción a tus acciones).
  • Deducciones al MOAPérdidas fiscales pendientes de disminuir, reembolsos pagados por la sociedad y saldos de CUFIN negativa, en la proporción correspondiente.
  • + Pérdidas amortizadasPérdidas de ejercicios anteriores a tu adquisición que se hayan amortizado durante tu periodo de tenencia.
Por qué importa

Un MOA bien calculado es lo que sostiene técnicamente tu ganancia real ante el SAT. Aquí es donde el rigor contable se traduce, literalmente, en menos impuesto pagado de forma legítima.

El proceso, sin sorpresas

Los plazos del dictamen (los gestionamos por ti)

El beneficio de la retención reducida exige cumplir plazos estrictos a partir de la fecha de la operación. Esta es la secuencia que coordinamos contigo:

1
A más tardar el día 10 del mes siguiente
Aviso para dictaminar (Forma Oficial 39)

El enajenante y el CPI suscriben y presentan el aviso de dictamen ante el SAT.

2
Dentro de los 15 días siguientes a la operación
Entero del impuesto

Se paga el impuesto provisional calculado sobre la ganancia determinada en el dictamen.

3
Dentro de los 30 días posteriores a la declaración
Carta de presentación y dictamen (Forma Oficial 40)

Se entrega formalmente la documentación conclusiva del dictamen.

Importante

Las formalidades y los medios de presentación se rigen por la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y pueden actualizarse. Por eso conviene confirmar el procedimiento aplicable al momento de tu operación, algo que verificamos por ti en cada caso.

Qué preparamos juntos

Documentación que respalda el dictamen

Reunir el soporte correcto es parte del trabajo que hacemos contigo. Esto es lo que normalmente acompaña al dictamen:

  • Acta constitutiva certificada y actas de asamblea de modificaciones
  • Libro de Actas de Asamblea y Libro de Registro de Accionistas
  • Talonarios de acciones o títulos físicos que respalden la propiedad
  • Declaraciones anuales de la emisora de los ejercicios relevantes
  • Estados financieros de los dos ejercicios previos y a la fecha de la venta
  • Contrato de compraventa: precio, fecha, forma de pago y número de acciones

Más allá del ahorro

Beneficios que no se ven en la tasa

Seguridad jurídica

Con el dictamen, la autoridad debe revisar primero los papeles del CPI antes de ejercer facultades de comprobación directas (artículo 52 del CFF): un filtro institucional a tu favor.

Certeza para M&A

Dota a fusiones, adquisiciones y desinversiones de un sello de cumplimiento técnico que facilita la debida diligencia ante inversionistas y terceros.

Liquidez protegida

Evitar retenciones del 20% o 25% sobre montos brutos millonarios conserva tu capital de trabajo y maximiza el valor del dinero en el tiempo.

¿Vas a vender o adquirir acciones?

El momento de planear el dictamen es antes de firmar. En Andrade Rodríguez y Asociados determinamos tu costo promedio por acción, calculamos tu ganancia real y coordinamos cada plazo ante el SAT para que pagues lo justo, con respaldo técnico.

Agenda tu asesoría
Aviso. Este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal o contable individualizada. Las cifras presentadas son ilustrativas y los resultados varían según las circunstancias de cada operación. La normatividad y las reglas de presentación pueden modificarse; recomendamos confirmar las disposiciones vigentes al momento de tu transacción. Para un análisis aplicado a tu caso, consulta a nuestros especialistas.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué es el dictamen por enajenación de acciones?

Es un documento técnico elaborado por un Contador Público Inscrito ante el SAT que certifica el cálculo de la ganancia en la venta de acciones. Permite que el ISR se determine sobre la utilidad real y no sobre el precio total de la operación.

¿Cuánto puedo ahorrar al dictaminar la venta?

Depende del costo fiscal de tus acciones frente al precio de venta. Cuando la ganancia es menor al monto total —que es lo habitual—, la base gravable se reduce de forma significativa. En el ejemplo de este artículo, un residente en el extranjero pasa de $250,000 a $105,000 de impuesto.

¿Quién puede optar por el dictamen?

El beneficio aplica principalmente a personas físicas residentes y a residentes en el extranjero que enajenan acciones, ya que en su régimen general el impuesto se calcula sobre el monto bruto. Las personas morales ya tributan sobre la ganancia dentro de su base anual.

¿Qué pasa si no dictamino la operación?

Se aplica la regla general: retención del 20% sobre el monto total para personas físicas y 25% para residentes en el extranjero, sin deducir el costo de las acciones. Esto suele implicar un impuesto provisional muy superior al que correspondería sobre la ganancia real.

¿Quién puede emitir el dictamen?

Únicamente un Contador Público Inscrito (CPI) registrado ante el SAT, que firma el dictamen y responde por los papeles de trabajo. En Andrade Rodríguez y Asociados acompañamos todo el proceso técnico y formal.

¿Cuáles son los plazos clave?

El aviso para dictaminar se presenta a más tardar el día 10 del mes siguiente a la operación; el impuesto se entera dentro de los 15 días posteriores a la venta; y la documentación conclusiva del dictamen, dentro de los 30 días siguientes a la declaración. Las formas y medios pueden actualizarse conforme a la normatividad vigente.

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