Declaración trimestral de arrendamiento: requisitos 2026

Personas físicas · Arrendamiento

Rentar un inmueble no obliga necesariamente a declarar doce veces al año. El artículo 116 de la Ley del ISR permite pagar el impuesto cada trimestre cuando las rentas mensuales no rebasan diez UMA, y una regla de la Resolución Miscelánea amplía la facilidad a quien además cobra un sueldo o intereses bancarios.

La facilidad lleva años vigente. Lo que cambia cada febrero es el número, y lo que casi nadie revisa es que el IVA no siempre sigue al ISR: hay arrendadores que pueden declarar ISR trimestral y aun así deben presentar IVA mes con mes.

Andrade Rodríguez y Asociados S.C. Impuestos 11 min de lectura

El umbral: diez UMA mensuales

El tercer párrafo del artículo 116 de la LISR permite efectuar los pagos provisionales de forma trimestral a los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de ese capítulo y cuyo monto mensual no exceda de diez veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes.

El INEGI publicó en el Diario Oficial del 9 de enero de 2026 los valores vigentes a partir del 1 de febrero: $117.31 diarios y $3,566.22 mensuales. Sobre esa base, el tope queda así:

Criterio conforme a la LUMA

$35,662.20 10 × UMA mensual ($3,566.22)

El artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA establece que el valor mensual se obtiene multiplicando el diario por 30.4. Es el criterio con respaldo legal directo.

Criterio con mes de 30 días

$35,193.00 10 × $117.31 × 30

Parte de la literatura profesional calcula el tope con 30 días. La diferencia es de $469.20 al mes: irrelevante para la mayoría, decisiva para quien renta muy cerca del límite.

Cuando el ingreso se ubica en esa franja de $469.20, nuestra recomendación es tomar el importe menor. La opción trimestral es una facilidad, no un derecho litigioso: si el SAT considera que se rebasó el umbral, el arrendador queda como omiso en ocho meses del ejercicio y la actualización con recargos se calcula sobre cada uno.

Un ejercicio, dos valores de UMA

La UMA 2026 entró en vigor el 1 de febrero. Durante enero de 2026 siguió aplicando la UMA 2025 ($3,439.46 mensuales), de modo que el tope de ese mes fue de $34,394.60. Al evaluar el ejercicio completo conviene revisar enero con el valor anterior y el resto del año con el nuevo.

Cuidado con las cifras heredadas

Este es un umbral que se mueve todos los años, y las cifras viejas sobreviven en lugares insospechados. El propio portal del SAT, en su apartado de orientación para arrendadores, todavía menciona un límite de $26,411.52 mensuales: un valor de varios ejercicios atrás que hoy subestima el tope en más de nueve mil pesos.

No es un error menor. Un arrendador que confía en esa cifra concluye que no califica, declara doce veces al año sin necesidad y absorbe un costo administrativo que la ley no le exige. La regla práctica es simple: el umbral se recalcula cada febrero, con el valor de la UMA publicado en enero, y no se hereda del año anterior.

Qué otros ingresos son compatibles

Leído en aislamiento, el artículo 116 parece exigir dedicación exclusiva al arrendamiento. La Regla 3.14.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, abre el supuesto:

  • Aplica a quien percibe ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtiene sueldos o salarios, ingresos asimilados a salarios, o intereses.
  • La opción se ejerce con la primera declaración; no existe un formato de aviso específico.
  • La autoridad actualiza la obligación en el RFC con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ejercicio.

Dos precisiones que suelen pasarse por alto. La primera: la regla está redactada sobre casa habitación, no sobre cualquier inmueble. La segunda: aunque la actualización corre por cuenta del SAT, conviene verificar en la Constancia de Situación Fiscal que la periodicidad quedó registrada como trimestral antes del cierre del primer trimestre. Si no quedó, un requerimiento automático por los meses intermedios es cuestión de tiempo.

Lo que no admite la facilidad son los ingresos por actividades empresariales o profesionales: esos regímenes exigen tributación mensual y arrastran consigo al arrendamiento.

El IVA no siempre sigue al ISR

Aquí está el punto donde más veces hemos visto tropezar a contribuyentes bien intencionados. El artículo 5o.-F de la Ley del IVA sí permite el cálculo trimestral con pagos definitivos, pero exige que el contribuyente únicamente obtenga ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

Esa palabra crea una asimetría real: la Regla 3.14.2 flexibiliza el ISR para quien además cobra sueldo, pero no modifica el requisito de exclusividad de la Ley del IVA. El resultado es que existen arrendadores con ISR trimestral e IVA mensual de manera perfectamente legal.

Situación del arrendador (rentas ≤ 10 UMA) ISR IVA
Solo renta casa habitación sin amueblar Trimestral
Art. 116 LISR
Exento
Art. 20, fr. II LIVA
Solo renta local comercial, oficina o casa amueblada Trimestral
Art. 116 LISR
Trimestral definitivo
Art. 5o.-F LIVA
Renta casa habitación + sueldos, asimilados o intereses Trimestral
Regla 3.14.2 RMF 2026
Exento
No hay IVA que declarar
Renta local comercial + sueldos Mensual
No cumple el supuesto de la 3.14.2
Mensual
No cumple la exclusividad del 5o.-F
Renta + actividad empresarial o profesional Mensual Mensual
Rentas superiores a 10 UMA mensuales Mensual Mensual

Conviene recordar por qué la casa habitación aparece exenta: la Ley del IVA libera del impuesto el uso o goce de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación. En cuanto el inmueble se entrega amueblado, o se destina a local comercial, oficina, consultorio o bodega, la operación se grava a la tasa del 16% y el arrendador debe trasladarlo en el CFDI.

Cómo se determina el pago trimestral

El pago provisional se calcula aplicando la tarifa prevista en el tercer párrafo del artículo 106 de la LISR a la diferencia entre los ingresos del trimestre y las deducciones del mismo periodo. La tarifa no se improvisa: la autoridad publica la versión elevada al trimestre en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y es la única que debe usarse para no arrastrar diferencias hasta la anual.

Deducciones comprobadas

Predial y contribuciones locales de mejoras, gastos de mantenimiento y consumo de agua, intereses reales por créditos destinados al inmueble, salarios y honorarios pagados, primas de seguros e inversiones en construcciones, adiciones y mejoras.

Deducción opcional del 35%

En sustitución de las anteriores, se puede deducir el 35% de los ingresos del capítulo. Quien ejerce esta opción conserva además la deducción del impuesto predial efectivamente pagado. Sin comprobantes que reunir, sin proporciones que calcular.

Una decisión anual, no trimestral

En el aplicativo Mis Cuentas, el perfil del arrendador exige señalar tres datos antes de la primera declaración: la periodicidad, el tipo de deducción (opcional o con comprobantes fiscales) y el tipo de inmueble (habitacional, comercial o ambos).

Una vez elegida, la opción de deducción no puede variarse durante el ejercicio. Por eso conviene correr el comparativo entre deducción ciega y deducciones reales antes de presentar el primer trimestre, no en abril del año siguiente, cuando ya no hay margen de corrección.

Cuando el inquilino es persona moral

Si quien paga la renta es una persona moral, el flujo cambia de forma sustancial y el arrendador debe anticiparlo en su presupuesto:

  • ISR: la persona moral retiene el 10% sobre el monto del pago, sin deducción alguna, como pago provisional. Debe entregar el comprobante fiscal con el impuesto retenido, salvo que el arrendador expida un CFDI donde conste expresamente el monto retenido.
  • IVA: cuando la renta causa el impuesto, la persona moral retiene las dos terceras partes del IVA trasladado.
  • Ambas retenciones son acreditables contra el impuesto que resulte a cargo en la declaración del periodo y, en su caso, en la anual.

Hay un efecto financiero que conviene nombrar: con retención del 10% sin deducciones, es habitual que el arrendador con deducción ciega termine el trimestre en ceros o con saldo a favor, porque la retención supera al impuesto determinado. No es un error del cálculo, es la mecánica funcionando.

En sentido inverso, la Regla 4.1.4 de la RMF prevé que el arrendador que a su vez deba efectuar retenciones de IVA las entere por trimestre, junto con su declaración de pago, en lugar de enterarlas mensualmente; el impuesto retenido se acredita en la declaración trimestral siguiente a aquella en que se enteró.

Calendario y plazos

Las declaraciones se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cierre del trimestre. Los periodos son fijos: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre.

  • Primer trimestre · enero a marzo Vence el 17 de abril
  • Segundo trimestre · abril a junio Vence el 17 de julio
  • Tercer trimestre · julio a septiembre Vence el 17 de octubre
  • Cuarto trimestre · octubre a diciembre Vence el 17 de enero del año siguiente
  • Declaración anual Se presenta en abril del ejercicio siguiente, acumulando los ingresos del año y acreditando los pagos trimestrales ya efectuados

Dos ajustes al día 17

  • Días inhábiles. Conforme al Código Fiscal de la Federación, si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. En 2026 esto afecta al tercer trimestre, cuyo vencimiento cae en sábado, y al cuarto, que vence en domingo.
  • Días adicionales por sexto dígito del RFC. El Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 concede días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico del RFC: uno para los dígitos 1 y 2, dos para 3 y 4, tres para 5 y 6, cuatro para 7 y 8, y cinco para 9 y 0. El texto se refiere a las declaraciones que deben presentarse el día 17 del mes siguiente al periodo, por lo que alcanza también a las trimestrales.

Lo que la facilidad no elimina

Declarar cada tres meses reduce la frecuencia de las declaraciones, no el conjunto de obligaciones. El artículo 118 de la LISR mantiene íntegras las siguientes:

  • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
  • Expedir CFDI por cada contraprestación recibida, mes a mes, aunque la declaración sea trimestral. En juicios de arrendamiento inmobiliario donde se condene al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requiere al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes.
  • Presentar declaraciones provisionales y la anual.
  • Informar al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente, las contraprestaciones recibidas en efectivo, moneda nacional o piezas de oro o plata cuyo monto supere los cien mil pesos.

El punto crítico es el tercero: la obligación de facturar sigue un ritmo mensual mientras la declaración sigue uno trimestral. Llevar el registro por mes, aunque se declare por trimestre, evita reconstruir tres meses de operaciones cada abril, julio, octubre y enero.

¿Trimestral en el régimen de arrendamiento o RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza admite ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, con tasas de ISR muy inferiores a la tarifa del artículo 106. La comparación es obligada, aunque las dos opciones optimizan cosas distintas.

Capítulo III con pagos trimestrales

Optimiza la carga administrativa: cuatro declaraciones al año en lugar de doce. Permite deducciones —reales o el 35% opcional— y conserva el derecho a aplicar deducciones personales en la anual. La tarifa progresiva puede resultar onerosa conforme sube el ingreso.

RESICO para personas físicas

Optimiza la tasa: el ISR se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados, con tasas reducidas y sin deducciones. A cambio, los pagos son mensuales, no admite deducción ciega y el cambio de régimen requiere presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones dentro del plazo previsto para ello.

No hay una respuesta general. Un arrendador con predial alto, intereses hipotecarios y gastos de mantenimiento comprobados puede salir mejor en el Capítulo III; uno con un inmueble pagado y gastos mínimos suele salir mejor en RESICO. La decisión se toma con números propios y conviene tomarla al inicio del ejercicio, porque el margen de rectificación durante el año es estrecho.

Preguntas frecuentes

¿Debo presentar algún aviso para declarar de forma trimestral?

No existe un formato específico. La opción se ejerce al presentar la primera declaración trimestral en tiempo y forma, y la Regla 3.14.2 de la RMF establece que la propia autoridad actualiza la obligación con base en esa declaración. Aun así, recomendamos verificar en la Constancia de Situación Fiscal que la periodicidad quedó registrada como trimestral, para evitar requerimientos automáticos por los meses intermedios.

Tengo sueldo y rento un departamento. ¿Puedo declarar cada trimestre?

Sí, siempre que se trate de arrendamiento de casa habitación y las rentas mensuales no rebasen diez UMA. La Regla 3.14.2 de la RMF 2026 contempla expresamente a quienes además obtienen sueldos y salarios, ingresos asimilados a salarios o intereses. La facilidad no aplica si también se perciben ingresos por actividades empresariales o profesionales.

Si el ISR es trimestral, ¿el IVA también lo es?

No necesariamente. El artículo 5o.-F de la Ley del IVA exige que el contribuyente únicamente obtenga ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. Quien además percibe un sueldo no cumple ese requisito de exclusividad y, si su inmueble causa IVA, debe seguir presentando declaraciones mensuales de ese impuesto aunque su ISR sea trimestral. Si renta casa habitación sin amueblar, la operación está exenta y no hay declaración de IVA que presentar.

¿Cuál es el tope de ingresos para 2026?

Diez UMA mensuales. Con el valor publicado por el INEGI para 2026 —$3,566.22 mensuales, vigente desde el 1 de febrero— el tope es de $35,662.20 al mes. Durante enero de 2026 aplicó todavía la UMA 2025, con un tope de $34,394.60. Cuando el ingreso se ubica muy cerca del límite conviene tomar el criterio más conservador.

¿Sigo obligado a facturar cada mes?

Sí. La obligación de expedir CFDI por cada contraprestación recibida, prevista en el artículo 118 de la LISR, es independiente de la periodicidad de las declaraciones. Se factura conforme se cobra la renta, aunque el pago del impuesto se realice cada tres meses.

¿Qué pasa si a mitad del año mis rentas rebasan el umbral?

La facilidad está condicionada a que el monto mensual no exceda de diez UMA. Si los ingresos superan ese límite, el contribuyente debe pasar a declaraciones mensuales. Ante un incremento de renta, una renovación de contrato o la incorporación de un segundo inmueble, conviene recalcular el umbral antes de que se cierre el trimestre en curso.

¿Está declarando más veces de las necesarias?

Revisamos su situación de arrendamiento, calculamos el umbral con el valor vigente de la UMA y determinamos si le conviene el esquema trimestral, la deducción opcional del 35% o migrar a RESICO. Con números propios, antes de que cierre el trimestre.

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