La Información Sobre la Situación Fiscal no se resuelve en marzo. Se construye durante el ejercicio, renglón por renglón, en los papeles de trabajo que respaldan la contabilidad. Quien la deja para el cierre no está presentando una declaración informativa: está improvisando una defensa ante la autoridad. Esta guía explica quién queda obligado en el ejercicio 2026, cómo se presenta y qué decisiones conviene tomar desde hoy.
- Andrade Rodríguez y Asociados S.C.
- Fiscal
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Por qué la ISSIF se prepara durante el ejercicio
La ISSIF es una declaración informativa que se presenta como parte integral de la declaración anual, con fundamento en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación. Su función práctica es permitir a la autoridad contrastar lo que la empresa declara contra lo que ya tiene en sus propios sistemas: los CFDI emitidos y recibidos, la contabilidad electrónica y los pagos provisionales del ejercicio.
Esa mecánica de cruce es la que define cuándo debe trabajarse. Si la conciliación contable-fiscal se arma en marzo, cualquier diferencia que aparezca ya no admite corrección: solo admite explicación. En cambio, un contribuyente que revisa trimestralmente la congruencia entre su facturación, su contabilidad y sus papeles de trabajo llega al cierre con un archivo que se genera sin sobresaltos.
El costo de la diferencia no es teórico. Una ISSIF que discrepa de los CFDI o de la contabilidad electrónica eleva de manera considerable la probabilidad de que la autoridad ejerza facultades de comprobación. La declaración informativa, mal integrada, se convierte en la señal que detona la revisión.
¿Quién queda obligado en el ejercicio 2026?
La obligación no es general. Recae sobre contribuyentes que se ubican en supuestos concretos del artículo 32-H del CFF, y conviene revisarla con dos lentes distintos, porque el flujo de presentación difiere según se trate de una persona moral o de una persona física.
Personas morales
- Las que tributan en el Título II de la LISR y en el ejercicio inmediato anterior declararon ingresos acumulables iguales o superiores a $1,103,204,520.00.
- Las sociedades con acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores al cierre del ejercicio inmediato anterior.
- Las sociedades mercantiles que pertenecen al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de ese establecimiento.
- Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones celebradas con residentes en el extranjero.
El umbral de ingresos se actualiza conforme a las disposiciones vigentes. Verifique la cifra aplicable al ejercicio que corresponda antes de concluir que no está obligado.
Personas físicas
- Quedan obligadas cuando se ubican en alguno de los supuestos del artículo 32-H, típicamente por ser partes relacionadas de sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros.
- La regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece una facilidad relevante: si la obligación surge únicamente por ser parte relacionada, la ISSIF se presenta solo cuando las operaciones exceden de $13,000,000.00 en actividades empresariales o de $3,000,000.00 en prestación de servicios profesionales.
- El procedimiento aplica para arrendamiento, intereses, actividad empresarial y servicios profesionales, enajenación y adquisición de bienes, premios, dividendos, plataformas tecnológicas, RESICO, ISR REFIPRES y enajenación de acciones en bolsa de valores.
Un punto que sorprende a muchos: si en el perfil se marca exclusivamente el rubro de sueldos, salarios y asimilados, o bien solo datos informativos, el aplicativo ni siquiera habilita la pregunta de la ISSIF.
ISSIF y dictamen fiscal no son lo mismo
Se confunden con frecuencia porque ambos son mecanismos de transparencia frente a la autoridad, pero tienen fundamento, umbral y medio de envío distintos. La diferencia práctica más importante es que se relacionan entre sí: quien dictamina sus estados financieros queda relevado de presentar la ISSIF, porque la obligación se tiene por cumplida con el envío del dictamen.
| Concepto | ISSIF | Dictamen fiscal |
|---|---|---|
| Fundamento | Artículo 32-H del CFF | Artículo 32-A del CFF |
| Umbral de ingresos | $1,103,204,520.00 | $2,013,710,870.00 |
| Medio de envío | Aplicativo ISSIF (32H-CFF), adjuntando el archivo a la declaración anual | SIPRED |
| Quién la firma | El propio contribuyente | Contador Público Inscrito |
| Relación entre ambas | Quien está obligado a dictaminar, o ejerce la opción cumpliendo los requisitos, queda relevado de presentar la ISSIF. | |
Esta relación abre una decisión de planeación que vale la pena tomar con tiempo: para algunos contribuyentes, optar voluntariamente por el dictamen resulta más eficiente que integrar la ISSIF, sobre todo cuando ya se cuenta con auditoría externa. Es una evaluación que debe hacerse antes del cierre, no después.
Ruta de trabajo para el ejercicio 2026
El calendario que sigue está construido hacia atrás, desde la fecha de presentación. La lógica es simple: cada tarea se coloca en el momento en que todavía es corregible.
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Durante el ejercicio
Conciliación trimestral de CFDI contra contabilidad
Cotejar ingresos facturados contra ingresos contabilizados y deducciones amparadas contra CFDI recibidos. Las diferencias detectadas en el trimestre se corrigen; las detectadas en marzo se explican.
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Durante el ejercicio
Identificación de operaciones con partes relacionadas
Marcarlas en la contabilidad conforme se registran. No hacerlo tiene sanción propia, con independencia de la ISSIF, y reconstruirlas al cierre es notoriamente más caro que registrarlas al momento.
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Cierre del ejercicio
Integración de papeles de trabajo y notas
Conciliación contable-fiscal, notas a los estados financieros y soporte de las operaciones con residentes en el extranjero, incluyendo el cumplimiento en materia de retenciones y precios de transferencia.
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Antes de la presentación
Llenado del aplicativo y generación del archivo
Se descarga el sistema DISIF (32H-CFF), se capturan las plantillas y se genera el archivo encriptado con extensión .sb2x. Este paso es previo e independiente del portal de la declaración anual.
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31 de marzo de 2027
Declaración anual de personas morales
Fecha límite conforme a las disposiciones vigentes. El archivo .sb2x se adjunta como parte de la declaración.
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30 de abril de 2027
Declaración anual de personas físicas
Mismo mecanismo de adjunto, dentro del apartado de Ingresos del formulario de personas físicas.
El procedimiento en el portal, paso a paso
Una vez generado el archivo .sb2x, el envío se realiza dentro de la propia declaración anual. Este es el flujo para personas físicas conforme a la guía de llenado publicada por el SAT.
Flujo de presentación
- Ingresar al Portal del SAT y entrar a Trámites y servicios, después a Declaraciones para personas y seleccionar la opción Anual.
- Acceder con RFC y contraseña, o bien con e.firma cargando el certificado (.cer) y la clave privada (.key).
- En el menú principal elegir Presentar declaración e ingresar al Perfil del contribuyente.
- Seleccionar ejercicio, tipo de declaración y periodo. Revisar las casillas de ingresos, que aparecen preseleccionadas según la información precargada.
- Responder Sí a la pregunta sobre la obligación de presentar la información sobre la situación fiscal en términos del artículo 32-H del CFF.
- Dentro del apartado Ingresos, abrir la sección Información sobre situación fiscal.
- Dar clic en Examinar, seleccionar el archivo .sb2x y esperar a que el aplicativo termine de cargarlo.
- Verificar que los datos correspondan al archivo y que la validación concluya correctamente. Hecho esto, continuar con el llenado habitual de la declaración.
Qué cuesta no presentarla, o presentarla mal
Las sanciones aplicables están previstas en el artículo 82 del CFF. Vale la pena leer la primera con atención, porque la mecánica de cálculo suele subestimarse.
| Supuesto | Conducta sancionada | Multa |
|---|---|---|
| Art. 82, fr. I, inciso a) | No presentar declaraciones. La sanción se aplica por cada una de las obligaciones no declaradas. | $2,050.00 a $25,360.00 |
| Art. 82, fr. I, inciso d) | No presentar declaraciones en medios electrónicos estando obligado a ello. | $20,790.00 a $41,590.00 |
| Art. 82, fr. II, inciso e) | Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas o con errores. | $6,230.00 a $20,790.00 |
| Art. 84, fr. XIII | No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas. | $2,560.00 a $7,680.00 |
Los montos se actualizan conforme a las disposiciones vigentes. El primer supuesto contempla además que, si dentro de los seis meses siguientes se presenta declaración complementaria declarando contribuciones adicionales, por esa declaración también se aplica la misma multa.
Ahora bien, la multa rara vez es el problema mayor. El riesgo relevante es el que no aparece en la tabla: una ISSIF inconsistente le entrega a la autoridad, en un solo archivo y ya sistematizado, el mapa de las diferencias entre lo declarado y lo facturado. Es difícil imaginar un punto de partida más cómodo para una revisión.
Checklist de preparación
Preparamos un checklist operativo con las tareas ordenadas por trimestre y separadas en dos carriles, personas morales y personas físicas, para que el equipo contable pueda darle seguimiento durante todo el ejercicio.
Checklist ISSIF 2026
Documento de trabajo en PDF, listo para imprimir y marcar. Déjanos tus datos y te lo enviamos de inmediato.
- Tareas por trimestre del ejercicio
- Carriles separados: PM y PF
- Puntos de conciliación CFDI-contabilidad
- Verificaciones previas al .sb2x
Preguntas frecuentes
¿La ISSIF sustituye al dictamen fiscal?
No, es al revés. Son obligaciones distintas, con fundamento y umbral propios, pero se relacionan: quien está obligado a dictaminar sus estados financieros, o ejerce la opción cumpliendo los requisitos, queda relevado de presentar la ISSIF, porque la obligación se tiene por cumplida con el envío del dictamen a través de SIPRED.
Soy parte relacionada de una empresa que dictamina. ¿Estoy obligado?
Depende del monto de las operaciones. La regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que, cuando la obligación surge únicamente por ser parte relacionada de un sujeto obligado a dictaminar, la ISSIF se presenta solo si las operaciones exceden de $13,000,000.00 en actividades empresariales o de $3,000,000.00 en prestación de servicios profesionales.
¿Qué es el archivo .sb2x y dónde se genera?
Es el archivo encriptado que produce el aplicativo ISSIF (32H-CFF) una vez capturada y validada la información financiera, las notas a los estados financieros y la conciliación contable-fiscal. Se genera fuera del portal de la declaración anual y después se adjunta a esta. Sin ese archivo no es posible completar el envío.
No adjunté la ISSIF en ejercicios anteriores. ¿Cómo lo corrijo?
El procedimiento tiene un orden específico. Primero deben dejarse sin efectos cada una de las declaraciones presentadas de ese ejercicio sin la ISSIF. Después se presenta una declaración complementaria de tipo Declaración no presentada, respondiendo afirmativamente a la pregunta sobre la obligación del artículo 32-H, y se continúa con la presentación normal. Conviene revisar cada ejercicio antes de iniciar, porque el efecto sobre saldos a favor y compensaciones no siempre es neutro.
Solo percibo sueldos y salarios. ¿Debo presentar ISSIF?
El aplicativo no habilita siquiera la pregunta cuando en el perfil del contribuyente se selecciona exclusivamente el rubro de sueldos, salarios y asimilados, ni cuando se elige solo datos informativos. Si su situación cambió durante el ejercicio y percibió otros tipos de ingreso, conviene revisar el supuesto con detalle antes de configurar la declaración.
¿Qué pasa si la ISSIF no coincide con mis CFDI?
Además de la posible sanción por presentar información incompleta o con errores, la discrepancia incrementa de forma considerable la probabilidad de que la autoridad ejerza facultades de comprobación. La ISSIF se cruza con la contabilidad electrónica y con los comprobantes fiscales; una inconsistencia le señala a la autoridad exactamente dónde revisar.
¿Su empresa se ubica en alguno de estos supuestos?
Revisamos con usted si existe la obligación, evaluamos si conviene optar por el dictamen y estructuramos los papeles de trabajo desde ahora, con tiempo suficiente para corregir en lugar de explicar.
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