Deducciones personales: guía práctica para tu declaración anual

Fiscal · Personas físicas

Cada año, miles de contribuyentes dejan de recibir un saldo a favor por una razón simple: pidieron la factura tarde, la pagaron en efectivo o el gasto nunca fue deducible. Esta guía explica, sin tecnicismos, qué sí puedes deducir en tu declaración anual, cuánto, y qué necesitas hacer hoy para no perderlo.

Andrade Rodríguez y Asociados S.C. Guía para clientes 12 min de lectura

Qué son las deducciones personales y por qué te devuelven dinero

Durante el año pagas ISR: si eres asalariado te lo retienen en cada nómina; si tienes actividad propia lo enteras en tus pagos provisionales. Ese impuesto se calcula sobre tus ingresos sin considerar lo que gastaste en salud, educación o retiro.

La declaración anual es el momento de ajustar cuentas. Al restar tus deducciones personales de tus ingresos, la base del impuesto baja y el ISR que realmente debías resulta menor al que ya pagaste. Esa diferencia es tu saldo a favor, y el SAT te la devuelve.

Dicho de otro modo: no es que el gasto te lo regresen completo. Te regresan el impuesto que pagaste de más por no haberlo considerado. Por eso la pregunta correcta no es «¿cuánto me devuelven?», sino «¿tengo bien documentado todo lo que sí puedo restar?».

Las cuatro reglas que aplican a todo

Antes de revisar concepto por concepto, hay cuatro condiciones que se cumplen o no se cumplen. Si un gasto falla en cualquiera de ellas, no sirve, por más que el concepto esté en la ley.

1

Nunca pagues en efectivo

El pago debe hacerse por el sistema financiero: transferencia, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o cheque nominativo del contribuyente. El efectivo invalida la deducción aunque tengas la factura en la mano. Es el error número uno que vemos cada temporada.

2

El CFDI, a tu nombre y con el uso correcto

La factura debe estar emitida con tu RFC, tu nombre y tu régimen fiscal, y llevar la clave de «uso del CFDI» que corresponda al concepto (D01, D10, etc.). Un gasto médico facturado con uso «G03 – Gastos en general» no se precarga en tu anual.

3

Solo tú y tu familia directa

Puedes deducir gastos propios y los de tu cónyuge o concubino(a), tus padres y abuelos, y tus hijos y nietos, siempre que esa persona no haya obtenido durante el año ingresos superiores a una UMA anual. Hermanos, sobrinos, suegros y amigos quedan fuera.

4

Existe un techo global

La suma de casi todas tus deducciones personales no puede rebasar el menor de dos valores: 15% de tus ingresos totales del año o el equivalente a cinco UMA anuales. Más abajo verás cómo se calcula y cuáles conceptos escapan a ese tope.

Una precisión adicional: quien te presta el servicio o te vende el bien debe ser residente en México. Consultas médicas, escuelas o seguros contratados en el extranjero no proceden como deducción personal.

Las tres dudas que más nos preguntan

Antes de escribir esta guía preguntamos a nuestros clientes qué les generaba más confusión. Estas tres respuestas concentraron la mayoría de las dudas, y en los tres casos la respuesta intuitiva es la equivocada.

¿Puedo deducir los medicamentos que compro en la farmacia?

No, salvo un caso

Los comprobantes de farmacias no son deducibles, ni aunque pidas la factura, ni aunque el medicamento sea de receta controlada, ni aunque el gasto sea alto y recurrente. La ley lo excluye de forma expresa.

La única vía por la que un medicamento sí se deduce es cuando te fue administrado durante una hospitalización y viene incluido dentro de la factura general del hospital. Ahí el medicamento no se documenta por separado: forma parte del gasto hospitalario, y como tal sí procede.

Qué hacer en la práctica: si te internan, pide que la factura del hospital detalle el total de la cuenta —incluidos medicamentos, insumos y honorarios facturados por el propio hospital— en lugar de aceptar comprobantes sueltos de la farmacia interna.

Fundamento: artículo 151, fracción I de la Ley del ISR y artículo 264 de su Reglamento, conforme a las disposiciones vigentes.

¿Puedo deducir mis lentes?

Sí, con condiciones

Los lentes ópticos graduados sí son deducibles, con un tope de $2,500 por cada persona (tú y cada uno de tus familiares directos). Si tus lentes costaron $6,000, únicamente $2,500 entran a la declaración.

Hay dos condiciones que suelen fallar. La primera: en la factura debe venir descrita la graduación; si no viene, necesitas conservar la receta u orden emitida por un oftalmólogo u optometrista con título profesional. La segunda es la de siempre: el pago debe ser por el sistema financiero.

Lo que no entra: los lentes de sol sin graduación, los armazones comprados por separado sin cristales graduados y los lentes de contacto cosméticos.

Fundamento: artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR, conforme a las disposiciones vigentes.

¿Puedo deducir mi maestría, o solo las colegiaturas de mis hijos?

Ni la tuya ni la de tus hijos, si es posgrado

Aquí hay una confusión muy extendida. El estímulo de colegiaturas no se define por quién paga, sino por el nivel educativo que se cursa: cubre desde preescolar hasta bachillerato o su equivalente, y ahí se detiene.

Dicho de forma directa: en la práctica este beneficio es para lo que pagas por tus hijos o nietos. Un adulto que trabaja y paga impuestos no está cursando preescolar ni preparatoria, así que la deducción de su propia escuela sencillamente no se presenta.

Eso significa que licenciatura, diplomados, especialidades, maestría y doctorado quedan fuera, sin importar quién los curse. Si tu hijo entra a la universidad, esa colegiatura deja de ser deducible el mismo año en que dejó la prepa. Y si tú pagas una maestría, tampoco procede como deducción personal.

Nota importante para quien tiene ingresos por actividad empresarial o profesional: la capacitación relacionada directamente con tu actividad puede tener un tratamiento distinto como gasto del negocio, no como deducción personal. Es un análisis caso por caso y conviene revisarlo con tu contador antes de asumirlo.

Fundamento: Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/12/2013), que solo prevé montos para los niveles de preescolar a bachillerato o equivalente.

Servicios de salud: los que sí y los que no

La ley es limitativa en cuanto a honorarios: reconoce a médicos, dentistas y a quienes prestan servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre que cuenten con título profesional legalmente expedido y registrado. Todo lo que quede fuera de esa lista no procede, aunque sea un gasto genuino de salud.

Sí proceden

  • Honorarios de médicos generales y especialistas
  • Honorarios de dentistas y ortodoncistas
  • Psicología (con título profesional)
  • Nutrición (con título profesional)
  • Gastos hospitalarios
  • Análisis y estudios clínicos
  • Prótesis
  • Compra o renta de aparatos de rehabilitación
  • Lentes ópticos graduados (hasta $2,500)

No proceden

  • Medicamentos de farmacia
  • Fisioterapia y rehabilitación sin título de médico
  • Quiropráctica
  • Terapias alternativas
  • Coaching de salud o bienestar
  • Gimnasios y entrenadores personales
  • Suplementos y vitaminas
  • Cirugías y tratamientos estéticos
  • Servicios prestados fuera de México

El caso de la fisioterapia merece una aclaración, porque genera muchas discusiones. Si la terapia la indica y la factura un médico con título y cédula —por ejemplo, un especialista en medicina física y rehabilitación—, se trata de honorarios médicos y sí procede. Si la factura la emite un fisioterapeuta sin título de médico, no. La diferencia no está en el tratamiento, sino en la credencial de quien lo factura.

El catálogo completo: los ocho conceptos del artículo 151

Esta es la lista cerrada de deducciones personales. Si un gasto no aparece aquí, no es deducible en la anual de personas físicas, por más lógico que parezca.

ConceptoQué incluyeLímite
Gastos médicos y dentales Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición; gastos hospitalarios; análisis y estudios clínicos; prótesis; aparatos de rehabilitación; lentes graduados Lentes: $2,500
El resto, sujeto al tope global
Gastos funerarios Servicios funerarios para ti, tu cónyuge y tus familiares en línea recta. Los planes de previsión funeraria se deducen hasta el año en que se use el servicio 1 UMA anual por persona
Donativos Donativos no onerosos ni remunerativos a donatarias autorizadas por el SAT 7% de los ingresos acumulables del año anterior (4% si son a la Federación, estados o municipios). Además, sujetos al tope global
Intereses hipotecarios Intereses reales efectivamente pagados por créditos para casa habitación, contratados con integrantes del sistema financiero Créditos de hasta 750,000 UDIS
Aportaciones para el retiro Aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias a la subcuenta y planes personales de retiro 10% de los ingresos acumulables, sin exceder 5 UMA anuales. Límite propio: no entra al tope global
Seguro de gastos médicos Primas de seguros de gastos médicos mayores, complementarios o independientes de los servicios de salud públicos Sujeto al tope global
Transporte escolar Transporte escolar de tus hijos o nietos, solo cuando sea obligatorio conforme a las disposiciones del lugar donde está la escuela, o cuando venga incluido en la colegiatura Sujeto al tope global. Debe estar separado en el CFDI
Impuesto local sobre salarios Pagos por impuesto local sobre ingresos por sueldos y salarios Solo si la tasa no excede 5%

Las colegiaturas no aparecen en esta lista porque formalmente no son una deducción del artículo 151: son un estímulo fiscal establecido por decreto, con su propia tabla de topes. Aun así, cuentan dentro del tope global junto con las demás. Las vemos enseguida.

Colegiaturas: un estímulo con reglas aparte

El estímulo de colegiaturas aplica a pagos por servicios educativos en instituciones privadas con validez oficial de estudios. Los montos son un tope anual por alumno y son fijos: no se actualizan con la inflación.

Nivel educativoTope anual por alumno
Preescolar$14,200
Primaria$12,900
Secundaria$19,900
Profesional técnico$17,100
Bachillerato o equivalente$24,500
Licenciatura y posgradoNo aplica el estímulo

Lo que el estímulo no cubre

  • Inscripciones y reinscripciones. Solo la colegiatura como tal.
  • Cuotas de padres de familia, uniformes, útiles, exámenes extraordinarios y cursos de verano.
  • Colegiaturas becadas. Si la escuela otorga beca o apoyo, solo deduces la parte que efectivamente pagaste.
  • Escuelas sin validez oficial (RVOE). Verifícalo antes de inscribir, no después.

Quién lo deduce: el padre, la madre o el abuelo que paga

Este estímulo aplica sobre la escuela de tus hijos o nietos —descendientes en línea recta—, y así lo opera el SAT en la práctica. No es un beneficio para tu propia formación: si tú estás pagando una maestría, no hay nivel educativo que lo ampare.

Por eso la pregunta útil entre papás no es «¿esto se deduce?», sino «¿cuál de los dos lo va a deducir?». La respuesta es simple: quien efectivamente paga. La factura debe emitirse a su nombre y con su RFC, y el cargo debe salir de su propia cuenta o tarjeta. El mismo comprobante no se puede repartir entre ambos padres ni aplicar dos veces.

Requisito frecuentemente olvidado: el CFDI debe contener el CURP del alumno, la clave del nivel educativo y el RVOE de la institución.

Dos topes, no uno. Cumplir con la tabla de arriba no garantiza que puedas aplicar el monto completo: las colegiaturas también compiten dentro del tope global que explicamos en la siguiente sección. Si tienes dos o tres hijos en escuela privada, es muy probable que ese límite general, y no la tabla, sea el que acabe determinando cuánto deduces.

El tope global y sus excepciones

La suma de tus deducciones personales tiene un techo: el menor entre el 15% de tus ingresos totales del año —incluyendo aquellos por los que no pagas impuesto— y el equivalente a cinco UMA anuales. Para 2026, con una UMA anual de $42,794.64, cinco UMA equivalen a $213,973.20.

Ejemplo 1 — Ingresos de $600,000 en el año

15% de los ingresos totales$90,000.00 5 UMA anuales$213,973.20 Tope aplicable (el menor)$90,000.00

Si esta persona acumuló $130,000 entre gastos médicos, prima de seguro de gastos médicos, colegiaturas y un donativo, solo podrá restar $90,000. Los $40,000 restantes se pierden: no se acumulan ni se trasladan al año siguiente. Sus aportaciones al retiro, en cambio, se suman aparte.

Ejemplo 2 — Ingresos de $2,000,000 en el año

15% de los ingresos totales$300,000.00 5 UMA anuales$213,973.20 Tope aplicable (el menor)$213,973.20

A partir de cierto nivel de ingresos, el tope deja de moverse: el límite de cinco UMA se vuelve el techo real, sin importar cuánto más ganes.

Los dos conceptos que se salvan del tope

No todo entra en ese cálculo. Quedan fuera del límite global —y por tanto se suman además de él—:

  • Las aportaciones complementarias de retiro y los planes personales de retiro. La ley excluye expresamente esta fracción del límite global; conserva su tope propio del 10% de los ingresos acumulables sin exceder cinco UMA anuales.
  • Los gastos médicos por incapacidad o discapacidad, cuando se cuenta con el certificado o constancia expedida por una institución pública del Sistema Nacional de Salud y la incapacidad o discapacidad es igual o mayor al 50% de la capacidad normal. Se deducen en su totalidad, con el CFDI marcado con uso D02 y con la especificación de que el gasto se relaciona directamente con esa atención.

La primera excepción es la más útil en la planeación. Si tus gastos médicos, tu seguro y las colegiaturas de tus hijos ya llenaron el tope, el siguiente peso que realmente te genera beneficio es el que va a tu plan personal de retiro: no compite contra el resto por el mismo espacio.

Hasta dónde llega la excepción por incapacidad

Vale la pena entender el alcance real de este beneficio, porque su redacción es más amplia que su aplicación. La deducción obedece a una regla elemental: solo se deduce lo que se pagó. Cuando la atención la proporciona la misma institución pública que emitió el certificado, no hay erogación que deducir.

El beneficio opera, entonces, en el supuesto contrario: el reconocimiento de la incapacidad o discapacidad proviene del sistema público, pero el tratamiento se cubre por fuera. Ese espacio existe y no es menor —terapias, prótesis, aparatos de rehabilitación, estudios y adecuaciones pagados de forma particular—, pero exige las dos piezas simultáneamente: el certificado público y el comprobante del gasto privado. Es justo esa combinación la que suele faltar.

Una precisión adicional: la ley remite a las incapacidades del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, que corresponden a riesgos de trabajo. Cuando la condición no deriva de un riesgo laboral, la vía aplicable es la de discapacidad reconocida conforme a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La distinción no es menor: ha sido motivo de rechazo de solicitudes de devolución. Si estás en este supuesto, documéntalo desde ahora y no en abril.

Fundamento: artículo 151, fracción I, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, conforme a las disposiciones vigentes.

Una advertencia sobre los donativos

Hasta el ejercicio 2021, los donativos estaban fuera del límite global. Ya no lo están. A partir de la declaración anual del ejercicio 2022 se suman al resto de las deducciones y compiten por el mismo techo, sin perder su propio límite del 7% de los ingresos acumulables del año anterior.

Es un cambio que sigue causando confusión, porque circula mucho material previo a la reforma que todavía los presenta como exentos del tope. En la práctica significa que un donativo grande puede desplazar tus gastos médicos, y conviene calcularlo antes de firmar el cheque, no en abril.

Una advertencia sobre los donativos

Hasta el ejercicio 2021, los donativos también estaban fuera del límite global. Ya no lo están. A partir de la declaración anual del ejercicio 2022 se suman al resto de las deducciones y compiten por el mismo techo, sin perder su propio límite del 7% de los ingresos acumulables del año anterior.

Es un cambio que sigue causando confusión, porque circula mucho material previo a la reforma que todavía los presenta como exentos del tope. En la práctica significa que un donativo grande puede desplazar tus gastos médicos, y conviene calcularlo antes de firmar el cheque, no en abril.

El uso del CFDI: la casilla que casi nadie revisa

Cuando pides una factura, quien la emite tiene que capturar una clave de «uso del CFDI». Si captura la genérica G03, tu gasto no se precarga en el visor de deducciones del SAT y tendrás que capturarlo a mano —o simplemente lo olvidarás. Pide siempre la clave correcta en el momento: corregirla después implica cancelar y reexpedir.

ClaveCuándo pedirla
D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03Gastos funerales
D04Donativos
D05Intereses reales por créditos hipotecarios
D06Aportaciones voluntarias al SAR
D07Primas de seguros de gastos médicos
D08Transporte escolar obligatorio
D09Depósitos en cuentas de ahorro y planes de pensiones
D10Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

Qué hacer, y cuándo

La declaración anual se prepara durante todo el año, no en abril. Este es el ritmo que recomendamos a nuestros clientes.

  • Todo el año Pide la factura correcta el mismo día

    Cada consulta, cada colegiatura, cada par de lentes. Verifica que traiga tu RFC, tu régimen y la clave de uso del CFDI. Paga siempre con tarjeta o transferencia y guarda el comprobante bancario junto con el XML.

  • Cada trimestre Revisa tu visor de deducciones en el portal del SAT

    Ahí aparece lo que el SAT ya tiene registrado a tu nombre. Si un gasto que sí facturaste no aparece, es señal de que la clave de uso quedó mal y todavía estás a tiempo de pedir la corrección.

  • Enero y febrero Reúne constancias y estados de cuenta anuales

    La constancia de intereses hipotecarios de tu banco o del Infonavit, la constancia de aportaciones al retiro y la de primas de seguro. Estos documentos no se generan solos: hay que solicitarlos.

  • Marzo Concilia y detecta faltantes

    Compara tu visor contra tus propios registros. Es el mes para reclamar facturas mal emitidas, mientras el emisor todavía puede reexpedirlas dentro del ejercicio correspondiente.

  • Abril Presenta la declaración anual

    Si resulta saldo a favor, solicita la devolución automática desde la misma declaración y asegúrate de que la CLABE esté a tu nombre y activa. Una CLABE errónea es la causa más común de devoluciones rechazadas.

Los errores que vemos cada temporada

  • Pagar en efectivo. El gasto existió, la factura existe, la deducción no.
  • Facturar a nombre de quien no paga. Si la factura viene a tu nombre pero el cargo salió de la tarjeta de tu hermano, la deducción no procede.
  • Facturas de farmacia. Se acumulan todo el año y no sirven de nada.
  • Asumir que la universidad es deducible. El estímulo se detiene en bachillerato.
  • Deducir intereses nominales del crédito hipotecario. Solo proceden los reales, y el dato correcto viene en la constancia anual del banco.
  • Confiar únicamente en el visor del SAT. Es una ayuda, no un inventario completo ni una validación de procedencia.
  • Deducir gastos de personas que sí tuvieron ingresos. Si tu familiar percibió más de una UMA anual, sus gastos no entran en tu declaración.
  • Esperar a abril. Para entonces ya no hay nada que corregir.

Preguntas frecuentes

Soy asalariado y mi patrón ya presentó mi declaración. ¿Puedo presentar la mía?

Sí. Puedes presentar tu declaración anual por cuenta propia aunque tu patrón haya hecho el cálculo, y es la única forma de aplicar tus deducciones personales, porque el patrón no las considera. Si además obtuviste ingresos de dos o más patrones, o superaste el umbral de ingresos previsto en la ley, presentarla es obligatorio.

¿Puedo deducir los gastos médicos de mis papás?

Sí, siempre que se trate de ascendientes en línea recta y que durante el año no hayan obtenido ingresos superiores a una UMA anual. Ese requisito descarta a la mayoría de los pensionados con pensión completa. La factura debe estar a tu nombre y el pago debe salir de una cuenta tuya.

Si comparto los gastos de mis hijos con mi expareja, ¿quién los deduce?

Los deduce quien efectivamente los pagó y a cuyo nombre está la factura. No pueden deducirse dos veces ni dividirse entre ambos por el mismo comprobante. Lo práctico es acordar por anticipado quién factura y paga cada concepto, y mantener esa consistencia durante todo el año.

¿El seguro de gastos médicos de mi trabajo cuenta?

Solo la parte que tú pagas de tu bolsillo, facturada a tu nombre, con uso de CFDI D07 y pagada por el sistema financiero. La prima que cubre tu empleador no es deducible para ti, porque no la erogaste.

¿Qué pasa si mis deducciones superan el tope global?

El excedente simplemente no se aplica y no se traslada a ejercicios posteriores. Por eso conviene saber con anticipación cuál es tu tope: si ya lo alcanzaste a mitad de año, el único peso deducible que sigue aportando beneficio real es el que va a tu plan personal de retiro, que queda fuera de ese límite. Los donativos, en cambio, sí compiten dentro del tope desde el ejercicio 2022.

¿En cuánto tiempo devuelve el SAT el saldo a favor?

Cuando la devolución automática procede sin observaciones, el depósito suele ocurrir en semanas. Los tiempos dependen del monto, de la consistencia de la información y de si la autoridad emite algún requerimiento. Presentar temprano y con la CLABE correcta a tu nombre reduce de manera importante el riesgo de rechazo.

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Revisamos tu situación, calculamos tu tope real de deducciones y te decimos exactamente qué facturas te faltan mientras todavía estás a tiempo de pedirlas.

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