El Ejecutivo Federal presentó el Paquete Económico 2027 al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2026. Analizamos las propuestas fiscales que podrían modificar el flujo de efectivo, los pagos provisionales y la planeación tributaria de personas físicas y morales.
- Andrade Rodríguez y Asociados
- Actualización fiscal
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Actualización: 14 de septiembre de 2026. Las medidas analizadas en este artículo son propuestas: pueden modificarse durante el proceso legislativo y no constituyen derecho vigente mientras no sean aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
El paquete no se limita a las cifras de ingresos y gasto. Las iniciativas fiscales plantean cambios que podrían modificar el flujo de efectivo, los pagos provisionales y la planeación tributaria de personas físicas y morales. Entre los temas de mayor relevancia se encuentran una opción de pago del IVA para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), un nuevo mecanismo de control de deducciones para determinadas empresas, límites a la amortización de pérdidas fiscales y una reducción al porcentaje deducible de intereses netos.
La pregunta útil para cada empresa no es únicamente si pagaría más ISR o IVA, sino en qué momento tendría que financiar ese impuesto y qué información necesita para tomar una decisión antes de 2027.
Resumen de las principales propuestas fiscales para 2027
| Tema | Propuesta | Posible impacto |
|---|---|---|
| RESICO e IVA | Opción de enterar el 7% de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, sin acreditamiento de IVA. | Puede mejorar o empeorar el flujo según la relación entre ventas, compras, gastos e importaciones. |
| Deducciones autorizadas | Nuevo límite para personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones y utilidad fiscal, sujeto a excepciones. | Diferimiento de deducciones y posible adelanto del ISR. |
| Pérdidas fiscales | Disminución limitada al 50% de la utilidad fiscal para empresas sujetas al nuevo mecanismo. | Mayor pago de ISR en los primeros ejercicios aun cuando existan pérdidas pendientes. |
| Intereses netos | Reducción del límite del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada. | Mayor sensibilidad para empresas apalancadas. |
| Grupos de sociedades | Eliminación propuesta del régimen opcional y reglas para el entero del impuesto diferido. | Necesidad de cuantificar pasivos y revisar el calendario de pago. |
1. RESICO: la propuesta no crea una tasa general de IVA del 7%
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone una opción para contribuyentes que tributan en RESICO. Conforme al texto presentado, el contribuyente continuaría trasladando el IVA a la tasa que corresponda al acto o actividad, pero enteraría al fisco el equivalente al 7% del total de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.
La precisión es importante: no se propone sustituir la tasa general del IVA por una tasa del 7%. Se trata de una mecánica opcional de pago. Quien la elija no tendría derecho a acreditar el IVA que le trasladen sus proveedores y únicamente podría disminuir el impuesto que le hubieran retenido. Los pagos tendrían carácter definitivo.
¿Cuándo podría resultar conveniente?
No existe una respuesta universal. La conveniencia depende de la proporción real de compras y gastos gravados respecto de las ventas, del IVA acreditable disponible, de las retenciones y de las importaciones. Una empresa de servicios con pocos insumos gravados puede obtener un resultado distinto al de un negocio comercial o industrial con compras relevantes.
Antes de optar conviene correr una simulación mensual con datos reales. La iniciativa también establece condiciones de permanencia, aviso y límites vinculados con importaciones, por lo que la decisión no debería tomarse únicamente comparando 7% contra 16%.
2. Nuevo mecanismo de control de deducciones para determinadas empresas
La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta propone adicionar los artículos 78-A a 78-E. El mecanismo se dirigiría, en términos generales, a personas morales residentes en México que tributen en el Título II, tengan ingresos acumulables superiores a $50 millones y determinen utilidad fiscal. El propio proyecto contiene excepciones que deben revisarse antes de concluir que una empresa quedaría incluida.
El cálculo propuesto contempla dos escenarios:
- Deducciones iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables: el límite sería el resultado de multiplicar las deducciones por 0.9900. En otras palabras, se aplicaría el 99% de dichas deducciones en el ejercicio.
- Deducciones superiores al 96.67% de los ingresos acumulables: el monto deducible quedaría limitado al resultado de multiplicar los ingresos acumulables por 0.9667.
La diferencia no equivaldría necesariamente a una deducción rechazada de forma definitiva. El proyecto permite disminuir las deducciones no aplicadas en los veinte ejercicios siguientes, actualizadas y sujetas a reglas específicas.
El costo financiero puede existir aunque la deducción se difiera
Decir que la medida no genera ningún costo adicional sería incompleto. Aunque el monto pueda aplicarse posteriormente, el contribuyente podría pagar ISR antes y recuperar el efecto fiscal después. Ese desfase tiene un costo financiero. Además, la posibilidad real de utilizar el saldo dependerá de que existan utilidades futuras suficientes, de los plazos de caducidad y de las restricciones aplicables en fusiones, escisiones u otras reorganizaciones.
Por ello, la modelación debe considerar valor del dinero en el tiempo, escenarios de rentabilidad y estructura corporativa; no solo comparar el ISR acumulado en un ejemplo con utilidades constantes.
3. Límite del 50% a la aplicación de pérdidas fiscales
Para las empresas sujetas al nuevo mecanismo, la iniciativa propone limitar la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, después de aplicar el control de deducciones.
En términos prácticos, una empresa con pérdidas suficientes para reducir su resultado fiscal a cero ya no podría necesariamente hacerlo en un solo ejercicio. Esto puede originar ISR a cargo aun cuando existan pérdidas pendientes de amortizar. El proyecto amplía a veinte ejercicios el plazo aplicable a las pérdidas alcanzadas por la reforma, pero el efecto de flujo debe cuantificarse desde los pagos provisionales y la declaración anual.
4. Deducción de intereses netos: del 30% al 20%
Otra propuesta relevante es reducir del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite aplicable a la deducción de intereses netos. Las empresas con deuda bancaria, financiamiento intragrupo o proyectos intensivos en capital deben revisar este punto por separado: en algunos casos su impacto puede ser mayor que el propio límite general a las deducciones.
El análisis requiere identificar intereses devengados, partes relacionadas, moneda, vencimientos, cobertura y capacidad de deducción futura. También conviene integrar el efecto a los presupuestos y modelos financieros de 2027.
5. Eliminación propuesta del régimen opcional para grupos de sociedades
El proyecto plantea eliminar el régimen opcional para grupos de sociedades y establecer reglas para el entero del impuesto diferido. Los grupos que actualmente utilicen este régimen deben cuantificar el pasivo acumulado y revisar las disposiciones transitorias, pues el impacto puede ser inmediato y material.
Qué debería revisar una empresa antes de cerrar 2026
- Determinar si entra en el ámbito del nuevo mecanismo. No basta con observar las ventas; debe revisarse el concepto de ingresos acumulables, la existencia de utilidad fiscal y las excepciones previstas.
- Preparar dos modelos de ISR y flujo. Uno con las reglas vigentes y otro con el texto de la iniciativa.
- Integrar un inventario fiscal. Pérdidas pendientes, intereses netos, deducciones diferidas, CUFIN, CUCA y, en su caso, impuesto diferido de grupos.
- Simular la opción de IVA para cada contribuyente RESICO. Utilizar información mensual real de ventas, compras, gastos, retenciones e importaciones.
- Actualizar el análisis cuando exista dictamen. El texto presentado puede cambiar en la Cámara de Diputados, el Senado o antes de su publicación en el DOF.
Conclusión
El Paquete Económico 2027 propone cambios de alcance distinto para pequeños contribuyentes, empresas medianas y grandes grupos. El elemento común es el flujo: algunas medidas ofrecen una opción que puede ser favorable según la estructura operativa; otras difieren deducciones, limitan pérdidas o anticipan el pago del ISR.
La recomendación es evitar conclusiones generales y construir un diagnóstico con cifras de cada empresa. Andrade Rodríguez y Asociados, S.C. puede apoyar en la modelación del impacto fiscal y financiero, la revisión de supuestos y la preparación de acciones para el cierre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿El IVA del 7% para RESICO ya está vigente?
No. Al 14 de septiembre de 2026 forma parte de una iniciativa y puede modificarse durante el proceso legislativo.
¿La propuesta cambia la tasa general del IVA al 7%?
No. El texto propone una opción de entero para contribuyentes RESICO. El IVA se continuaría trasladando a la tasa que corresponda al acto o actividad y no habría derecho al acreditamiento bajo esa opción.
¿El límite de deducciones aplicaría a todas las empresas?
No. La iniciativa lo dirige a determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones y utilidad fiscal, además de prever excepciones.
¿Las deducciones que no se apliquen se pierden?
El proyecto permite disminuirlas en los veinte ejercicios siguientes, actualizadas y sujetas a reglas específicas. Su diferimiento, sin embargo, puede generar un costo financiero.
Fuentes oficiales
Este contenido es informativo y no sustituye un análisis fiscal individual. Las conclusiones deben actualizarse cuando exista un texto aprobado y publicado.
¿Evaluamos juntos el impacto en su empresa?
Modelamos el efecto fiscal y de flujo del Paquete Económico 2027 con las cifras de su negocio, antes del cierre de 2026.
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