Devolución de IVA: cuánto tarda y por qué el SAT la rechaza

Devolución de IVA

Tienes IVA a favor, el dinero es tuyo y el SAT no lo deposita. No eres el único: hoy el SAT revisa cada solicitud casi como una auditoría. Aquí te explicamos cuánto debe tardar por ley, cuánto tarda en la práctica, qué revisa la autoridad y qué preparar para que tu devolución no se atore.

Mtra. y C.P. Jacqueline Berenice Andrade FloresImpuestos11 min de lectura

¿Cuánto tarda el SAT en devolver el IVA?

Por ley, el SAT tiene 40 días hábiles para devolver un saldo a favor de IVA, contados desde que presentas la solicitud completa (art. 22 CFF, vigente 2026). En calendario, son unos dos meses.

Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos, días festivos ni los periodos vacacionales del SAT (art. 12 CFF, vigente 2026). Y ese plazo casi nunca se cumple en limpio, por una razón legal: cada vez que el SAT te pide información, el reloj se detiene mientras contestas. Si además decide revisar a fondo, el plazo se suspende durante toda la revisión.

EscenarioDías hábiles (máximo legal)Equivalente aproximado (estimado)
Solicitud sin requerimientos40~2 meses
Con un requerimiento de información40 + 20~3 meses
Con dos requerimientos40 + 20 + 10~3.5 meses
Con revisión a fondo (90 días)Lo anterior + 90 + 20 + 20 + 10~8 a 10 meses
Con revisión a fondo ampliada (180 días)Lo anterior + 180 + 20 + 20 + 10~12 a 14 meses

Estimación ilustrativa: supone que respondes el último día de cada plazo y no considera días festivos ni vacaciones del SAT.

Si el SAT paga tarde, paga más

La devolución se entrega actualizada por inflación y, si la autoridad se excede del plazo legal, con intereses (arts. 22, 17-A y 22-A CFF, vigente 2026).

¿Por qué tienes saldo a favor de IVA?

Cada mes comparas el IVA que cobraste a tus clientes contra el IVA que pagaste a tus proveedores. Si pagaste más del que cobraste, tienes un saldo a favor: dinero tuyo que está en manos del fisco. Es habitual en:

  • Exportadores: venden a tasa 0% pero pagan 16% en sus compras (art. 29 LIVA, vigente 2026).
  • Productores y distribuidores de alimentos, medicinas o libros que venden a tasa 0% (art. 2-A LIVA, vigente 2026). Si es tu caso, revisa nuestra guía de IVA para editoriales y tasa 0%.
  • Empresas que invierten en maquinaria, construcción o equipo: en un mes pagan mucho IVA y aún no lo recuperan con ventas.
  • Empresas en etapa preoperativa, que gastan antes de facturar (art. 5, fracc. VI LIVA, vigente 2026).
  • Contribuyentes a quienes les retienen IVA, como transportistas, prestadores de servicios a personas morales o vendedores en plataformas digitales (art. 18-J LIVA, vigente 2026). Si vendes en marketplaces, te interesa también cómo reconocer tus ingresos de e-commerce.

Tasa 0% no es lo mismo que exento

Si vendes a tasa 0% puedes recuperar el IVA de tus gastos. Si tu actividad es exenta, no: ese IVA se vuelve costo (art. 5, fracc. V LIVA, vigente 2026). Confundirlas es uno de los motivos más comunes de rechazo.

¿Pedir la devolución o acreditar el saldo?

El art. 6o. LIVA (vigente 2026) te da dos caminos:

AcreditarSolicitar devolución
En qué consisteRestar el saldo del IVA a pagar de los meses siguientes, hasta agotarloPedir al SAT que deposite el saldo en tu cuenta
TrámiteNingunoSolicitud en línea con e.firma
VelocidadLenta: recuperas poco a pocoMás rápida, si la solicitud está bien soportada
Cuándo convieneSi cada mes generas IVA a cargoSi tu saldo a favor es recurrente (exportación, tasa 0%, inversiones)
Regla clave—Se pide por el total del saldo, y lo que pidas ya no se puede acreditar después

¿Y compensarlo contra ISR? No. Solo se compensan cantidades que derivan del mismo impuesto (art. 23 CFF, vigente 2026). Un saldo de IVA no paga ISR.

Requisitos para solicitar la devolución de IVA

La solicitud se presenta en el Portal del SAT con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), firmado con e.firma (art. 22-C CFF; reglas 2.3.4. y 2.3.8. RMF 2026). Los requerimientos y la resolución llegan por Buzón Tributario.

Antes de presentarla

  • Declaración mensual de IVA del periodo, con el saldo a favor.
  • DIOT del periodo presentada (regla 2.3.4. RMF 2026).
  • e.firma vigente y Buzón Tributario activo.
  • Tú y tu domicilio fiscal localizados en el RFC. Si no, la solicitud se tiene por no presentada (art. 22 CFF).
  • Cuenta bancaria a tu nombre con CLABE (regla 2.3.5. RMF 2026).

Lo que adjuntas (ficha 70/CFF, Anexo 2 RMF 2026)

  • Papeles de trabajo del IVA acreditable, de ingresos, gastos e inversiones, y de la proporción de acreditamiento.
  • Papel de trabajo del IVA retenido, con el folio fiscal de cada CFDI.
  • Acuse de la DIOT.
  • Estado de cuenta con antigüedad no mayor a dos meses, con RFC y CLABE.
  • En la primera solicitud: poder del representante legal e identificación.

Lo que el SAT revisa de verdad

No solo que la suma esté bien. Revisa que las operaciones existan, que estén pagadas por banco, que tus proveedores cumplan y que todo cuadre con tus CFDI, tu contabilidad electrónica y tu DIOT.

Paso a paso: qué pasa después de presentar la solicitud

  1. Presentas la solicitudEmpieza a correr el plazo de 40 días hábiles (art. 22 CFF, vigente 2026).
  2. Errores en los datosSi los hay, el SAT te da 10 días para aclararlos. Si no lo haces, se te tiene por desistido.
  3. Primer requerimientoEl SAT puede emitirlo dentro de los 20 días siguientes a tu solicitud y tienes 20 días para contestar. Si no contestas, la solicitud se tiene por desistida.
  4. Segundo requerimientoSolo sobre lo que entregaste en el primero: el SAT lo emite dentro de los 10 días siguientes y tienes 10 días para atenderlo.
  5. Revisión a fondo (si la hay)El SAT ejerce facultades de comprobación solo para verificar tu saldo. Tiene 90 días hábiles, o 180 si pide información a terceros (art. 22-D, fracc. I CFF, vigente 2026). Te da 20 días para desvirtuar sus observaciones (fracc. VI) y debe resolver en los 20 días hábiles siguientes (fracc. VII).
  6. Resolución y depósitoSi la resolución es favorable tras la revisión, el depósito debe hacerse en los 10 días siguientes (art. 22-D, fracc. VII CFF). El estado de cuenta es tu comprobante.

Dato útil: si el SAT no termina la revisión a fondo dentro del plazo, sus actuaciones quedan sin efecto y debe resolver con la documentación que ya tiene (art. 22-D, fracc. V CFF, vigente 2026).

Por qué el SAT rechaza o retrasa las devoluciones de IVA

Los rechazos casi nunca son por el cálculo. Son por el soporte:

1

Proveedores en la lista negra

Las facturas de un proveedor publicado en el listado definitivo del art. 69-B CFF no producen efecto fiscal: ese IVA se cae.

2

Gastos no pagados o pagados en efectivo

El IVA solo es acreditable cuando se pagó efectivamente (art. 5, fracc. III LIVA, vigente 2026), y el SAT lo cruza contra tus estados de cuenta.

3

Gastos que no son indispensables

El IVA acreditable debe corresponder a gastos estrictamente indispensables para tu actividad (art. 5, fracc. I LIVA, vigente 2026).

4

Mezclar actividades gravadas y exentas

Si tienes ambas, el IVA de los gastos comunes solo se acredita en proporción (art. 5, fracc. V LIVA, vigente 2026). Acreditar el 100% es un hallazgo frecuente.

5

CFDI, DIOT, contabilidad y bancos que no cuadran

Es lo primero que el SAT cruza. Un error típico: anticipos mal facturados que descuadran el IVA. Te explicamos cómo hacerlo bien en CFDI de anticipos.

6

Falta de materialidad

No poder demostrar que el servicio se prestó o que el bien se entregó: contratos, entregables, guías, bitácoras, órdenes de compra.

7

Requerimientos vencidos

No contestar en plazo equivale a desistir de la solicitud. Hay que vigilar el Buzón Tributario todas las semanas.

¿Qué hacer si el SAT niega tu devolución?

No la dejes pasar

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que, si el SAT niega una devolución y no la impugnas, no puedes volver a pedir ese mismo saldo con una nueva solicitud (jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.)). La negativa solo se modifica con un medio de defensa.

Los caminos, con plazos cortos:

  • Recurso de revocación ante el propio SAT, por Buzón Tributario, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (art. 121 CFF, vigente 2026).
  • Juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, también en 30 días hábiles (art. 13, fracc. I, inciso a) LFPCA, vigente 2026).
  • Queja ante la Prodecon si hay retrasos o requerimientos injustificados.

Mientras tanto, tus derechos: la devolución se paga actualizada desde el mes del saldo a favor (arts. 22 y 17-A CFF), con intereses si el SAT paga fuera de plazo (art. 22-A CFF), y la solicitud interrumpe la prescripción de cinco años, salvo que desistas (arts. 22 y 146 CFF, vigente 2026).

Una advertencia: que el SAT te devuelva no significa que no te revise después. Si luego determina que la devolución era improcedente, te la cobra con recargos (art. 22 CFF, vigente 2026).

2026: el SAT revisa con lupa

En el primer semestre de 2026, las devoluciones de IVA cayeron alrededor de 15% frente al mismo periodo de 2025, según cifras del SAT publicadas por El Economista. Allen Saracho, del IMCP, describió las revisiones como "casi unas mini auditorías".

Los más afectados son exportadores, constructoras, transportistas y empresas con inversiones fuertes. Para ellos, el IVA atorado no es un tema fiscal: es un problema de flujo de efectivo. La conclusión práctica es que hoy una solicitud bien documentada desde el inicio es lo que más reduce tiempos y rechazos.

¿Y lo que viene? En nuestro análisis del Paquete Económico 2027 explicamos los cambios propuestos, incluida la nueva opción de IVA para contribuyentes del RESICO.

¿Eres persona física?

Con actividad empresarial, honorarios o arrendamiento

Todo lo anterior te aplica igual: si cobras IVA, puedes tener saldo a favor y pedir su devolución con el mismo trámite. Si rentas inmuebles, revisa también nuestra guía de declaración de arrendamiento.

Si buscas la devolución de tu declaración anual

Ese es otro trámite: es saldo a favor de ISR, no de IVA, y se gestiona en la propia declaración anual. Te lo explicamos en nuestra guía de deducciones personales.

Checklist antes de pedir tu devolución de IVA

  • Todas las facturas de proveedores vigentes y ningún proveedor en la lista del art. 69-B CFF.
  • Gastos con IVA pagados por transferencia, cheque o tarjeta.
  • Ingresos, CFDI emitidos, depósitos bancarios y DIOT conciliados.
  • Opinión de cumplimiento positiva y domicilio fiscal localizado.
  • Contratos, pedimentos y evidencia de que las operaciones son reales.
  • Expediente de materialidad por operación relevante: contrato, evidencia de entrega, pago y registro contable.
  • Alguien revisando el Buzón Tributario cada semana.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la devolución de IVA?

El SAT tiene 40 días hábiles desde que presentas la solicitud completa (art. 22 CFF). Los requerimientos de información detienen ese plazo y una revisión a fondo puede extenderlo varios meses.

¿Qué pasa si no contesto un requerimiento del SAT?

Se te tiene por desistido de la solicitud. Pierdes el tiempo transcurrido y tendrías que volver a presentarla.

¿Puedo pedir solo una parte del saldo a favor de IVA?

No. La devolución se solicita por el total del saldo del periodo, y lo solicitado ya no se puede acreditar después (art. 6o. LIVA).

¿Puedo usar mi saldo a favor de IVA para pagar ISR?

No. Solo se compensan cantidades que derivan del mismo impuesto (art. 23 CFF).

¿El SAT paga intereses si se tarda?

Sí. La devolución se paga actualizada por inflación y, si el SAT excede el plazo legal, con intereses (arts. 22 y 22-A CFF).

Si el SAT me niega la devolución, ¿puedo volver a pedirla?

No con una nueva solicitud: la SCJN resolvió que una negativa no impugnada queda firme (2a./J. 32/2025). Hay que impugnarla dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación.

¿Las personas físicas pueden pedir devolución de IVA?

Sí, si tienen actividad empresarial, profesional o de arrendamiento y generan saldo a favor de IVA. La devolución de la declaración anual es de ISR y es un trámite distinto.

¿Tienes IVA a favor que no has podido recuperar?

En Andrade Rodríguez y Asociados revisamos que tu saldo a favor esté bien soportado antes de solicitarlo, preparamos los papeles de trabajo que pide el SAT, presentamos la solicitud y atendemos los requerimientos dentro de plazo. El socio firmante dirige el trabajo: la firma y el criterio no se delegan. Te respondemos en 24 horas hábiles.

Contenido informativo conforme a las disposiciones vigentes a noviembre de 2026. No constituye asesoría fiscal para un caso particular.

Andrade Rodríguez y AsociadosAndrade Rodríguez y Asociados, S.C.

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